A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Nestor Fabio Leyva Farfan·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de desacato frente a la Sentencia T-006/25.
El actor adujo que para la fecha de presentación del incidente la compañía accionada no había dado cumplimiento a lo ordenado en el precitado fallo.
Concluyó la Sala Plena que en el caso concreto el juez de primera instancia es el llamado a resolver lo pertinente al desacato propuesto, toda vez que el asunto no se enmarcó dentro de las causales excepcionales para activar la competencia de la Corte Constitucional para asumirlo.
Con base en lo anterior se decidió NO ASUMIR, por falta de competencia, el incidente de desacato solicitado por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento del incidente de desacato de la Sentencia T-006 de 2025 presentado por el señor Néstor Fabio Leyva Farfán.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el incidente de desacato de la Sentencia T-006 de 2025 presentado por Néstor Fabio Leyva Farfán al Juzgado Treinta y Seis (36) Civil Municipal de Bogotá D.C., para que asuma su conocimiento de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR de esta actuación al peticionario y al Juzgado Treinta y Seis (36) Civil Municipal de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.